Organismo dependiente de la Vicepresidencia del Gobierno creado por decreto de 16 de lebrero de 1938, cuyos cometidos fundamentales eran: el estudio de todo lo referente a la función que al Estado correspondía respecto a subsistencias y al transporte de éstas; la preparación y propuesta de las medidas del Gobierno destinadas al cumplimiento de tal función; el desarrollo y la ejecución de las disposiciones dictadas a este fin. Con arreglo a dicho decreto, se consideraban subsistencias los artículos alimenticios de primera necesidad y, especialmente, los cereales y sus harinas, las legumbres y las sojas, los tubérculos, las frutas y hortalizas, el pan, las carnes frescas y saladas, los pescados y sus salazones, los huevos, la leche y sus derivados, los aceites y mantecas, el azúcar, el vino, la sal y las conservas alimenticias de todo género. Se incluían también en estos conceptos los artículos de consumo y uso indispensable, entendiéndose por tales los combustibles para uso doméstico, los medicamentos de empleo corriente, el vestido y el calzado en sus clases de uso general, las velas y bujías esteáricas, los jabones y las lejías. Entre las funciones de dicho organismo figuraban las de proponer la fijación de precios y las medidas para una normal distribución de subsistencias y artículos de primera necesidad y para su transporte, así como proveer de modo especialísimo al abastecimiento de las poblaciones que fuese ocupando el ejército nacionalista. V. Abastecimientos y Transportes, Comisaría General de (zona nacionalista).
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