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domingo, 15 de junio de 2014

Aguinaldo del Combatiente (zona nacionalista)

Suscripción nacional que, con motivo de las fiestas de Navidad y por orden del Gobierno general de 4 de diciembre de 1936, se abrió en todos y cada uno de los ayuntamientos radicados en la zona ocupada por el ejército nacionalista. Dicha suscripción tenia la finalidad de proceder a la recaudación de recursos con destino a los soldados y milicias que luchaban en los distintos frentes y a los heridos y enfermos hospitalizados. Era de carácter voluntario y podían contribuir a la misma las entidades y particulares, no sólo con sus aportaciones personales sino también con los demás medios de recaudación que su iniciativa les sugiriera. En 20 de noviembre de 1937 se ordenó, para lo sucesivo, que las listas de suscripción se expusieran diariamente al público en los ayuntamientos, enviándose después las mismas a los respectivos gobernadores civiles. Los donativos en especie recaudados se ponían a disposición de la Delegación Nacional de Asistencia a Frentes y Hospitales, la cual se encargaba de repartirlos entre los cuerpos de ejército de operaciones, hospitales y demás servicios militares.

GOBIERNO GENERAL

 ORDEN 

Varias son las iniciativas llegadas a este Gobierno general para llevar a cabo suscripciones, con objeto de recaudar fondos para obsequiar en los días de Navidad a nuestros soldados y Milicias de los distintos frentes de combate y heridos de guerra. De acuerdo con el espíritu de la orden circular de 21 del actual (B. G. núm. 38), este Gobierno general se cree en el deber de recoger todas estas iniciativas particulares, formando una sola, ya que con ello se evitan confusionismos y se conseguirá una mayor eficacia en beneficio de nuestros valientes combatientes. En su consecuencia, vengo a disponer lo siguiente:


  • Primero. Por todos y cada uno de los Ayuntamientos pertenecientes a la zona ocupada por nuestro glorioso Ejército, se abrirá, a partir de esta fecha, con el título de «El Aguinaldo del combatiente», una suscripción nacional, que tendrá por única finalidad la recaudación de recursos económicos para poder llevar a todos los soldados y Milicias que luchan en los distintos frentes de combate y a los heridos y enfermos que se encuentran hospitalizados, el recuerdo que en esta cristiana y tradicional fiesta de Navidad les envían todos los verdaderos españoles que con intensa emoción admiran su comportamiento heroico y están espiritualmente unidos con ellos en esta santa cruzada de la redención de España. 
  • Segundo. Esta suscripción tendrá carácter voluntario, pudiendo contribuir a ella todas las entidades y particulares, no sólo con sus aportaciones personales, sino también con los demás medios de recaudación que sus iniciativas les sugieran, siempre que éstas sean autorizadas previamente por el Ayuntamiento respectivo. 
  • Tercero. Los referidos Ayuntamientos serán los únicos autorizados por este Gobierno general para recoger el importe total de esta recaudación, que deberá finalizar el día 15 del mes actual; dando seguidamente cuenta a los Gobiernos civiles respectivos, a quienes entregarán la totalidad de la suma recaudada, para que éstos la remitan a la cuenta corriente abierta en la Sucursal del Banco de España en Valladolid, bajo el título de «El Aguinaldo del combatiente».
  • Cuarto. A la presente orden se le dará la máxima publicidad por las autoridades sujetas a mi mando para el cumplimiento riguroso de la misma. 


Valladolid 4 de Diciembre de 1936.— El Gobernador general, Luis Valdés. 
(B. O. del E. del día 9.) 

Boletín Oficial de la Provincia de Soria - 1936 diciembre 11

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