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jueves, 12 de mayo de 2022

Amnistía presos comunes (zona republicana)

Decisión adoptada el 25 de enero de 1937, siendo ministros de Justicia el anarquista Juan García Oliver en virtud de la cual fueron puestos en libertad la mayoría de los presos no políticos que se hallaban detenidos o cumpliendo condena en cárceles de la zona gubernamental.

Así lo decretaba del Diario Oficial:

"Decreto-ley concediendo amnistía a los penados y encausados por delitos políticos o sociales, comunes y militares cometidos con anterioridad al 15 de julio último. "

Además añadía: "Es un hecho evidente que na vez iniciado el movimiento de rebelión militar producido por la deslealtad de un grupo de generales traidores, el pueblo español, al aprestarse a la defensa de su libertad, no quiso prescindir del concurso de un gran número de ciudadanos...que se hallaban cumpliendo condena o procesadas por sus actividades contrarias a la legalidad establecida....con cuantos se encontraban separados provisionalmente de la vida ciudadana y que en proporción considerable forman parte actualmente de la Milicias que se baten en los frentes por la defensa de la República,... por acuerdo unánime de la Diputación permanente de las Cortes...se concede igualmente la amnistía a los penados y encausados por delitos comunes". 

La decisión comenzó el 2 de enero de 1937 cuando se publica en la Gaceta la autorización del Presidente de la República al Ministro de Justicia para que presente a las Cortes un Proyecto de Ley “concediendo amnistía a los penados y encausados por delitos cometidos con anterioridad al quince de julio”. Con ello se volvió a la realidad del comienzo de la guerra, cuando las puertas de la cárcel (excepto en el País Vasco) fueron abiertas a delincuentes políticos y comunes. Dicha equivocada medida, impulsada por el frenesí popular revolucionario, contribuyó a enrarecer el ambiente de la calle, abierta entonces a ladrones, criminales y delincuentes que, amparados bajo el paraguas de los batallones, brigadas de “limpieza” y columnas de milicianos, cometieron durante los primeros meses todo tipo de tropelías donde no pudieron ser controlados. La amnistía ahora dictada alcanzaba causas políticas y sociales, así como a penados y encausados por delitos comunes y militares (pero no a los rebeldes y sus correligionarios). Muchos de los amnistiados (cuyos antecedentes penales y condenas, además, habían sido borrados) volvieron repetidamente a delinquir.

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