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martes, 1 de abril de 2014

académicos, juramento de fidelidad de los (Zona nacionalista)

Por orden de 1 de enero de 1938 -orden que, ya en la posguerra, se actualizó por decreto de 18 de abril de 1947- se estableció la fórmula del juramento que habían de prestar los académicos, viejos y nuevos, para acceder al ejercicio de sus funciones. «Abierta la sesión por el Presidente de la misma -decían las mencionadas disposiciones legales-, el Secretario Perpetuo del Instituto -el Instituto de España estaba compuesto por la agrupación de todas las Academias- llamará por su nombre, y según orden de antigüedad en la elección, a todos los señores Académicos que se hayan presentado a reingresar o ingresar en la sesión de que se trate. Sucesivamente se irá colocando cada uno ante la mesa presidencial, en la cual se encontrarán un ejemplar de los Santos Evangelios, con el texto de la Vulgata, bajo cubierta ornada con la señal de la Cruz, y un ejemplar del Don Quijote de la Mancha, con cubierta ornada con el blasón del Yugo y las Flechas. De pie, ante estos libros, con la mano derecha puesta en los Evangelios y vuelta la cara al Presidente, el Académico aguardará que el Secretario del Instituto le pregunte, según la forma del juramento: Señor Académico, ¿juráis en Dios y en vuestro Angel Custodio servir perpetua y lealmente al de España, bajo Imperio y norma de su Tradición viva; en su catolicidad, que encarna el Pontífice de Roma; en su continuidad, representada por el Caudillo, Salvador de nuestro pueblo? Responderá el Académico: Sí, juro.» V. Instituto de España (zona nacionalista).

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