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martes, 5 de abril de 2022

Recluta voluntaria (La Libertad, 2-4-1938)

Se crea en el Ejército de tierra una recluta voluntaria entre los españoles comprendidos entre los diecisiete y los cuarenta y cinco años de edad y que no pertenezcan a los reemplazos llamados a filas 

Barcelona, 2.— El «Diario Oficial del Ministerio de Defensa Nacional» publica hoy, día 2 de Abril, la siguiente orden circular: 

«Excelentísimo señor: Expuesto a través de los partidos políticos comprendidos en el Frente Popular y organizaciones sindicales el deseo de muchísimos ciudadanos de defender la independencia de España con las armas en la mano, es necesario encauzar tan generoso anhelo en forma adecuada, empresa que no puede realizarse por procedimiento ordinario, y en su virtud se ha resuelto: 

l.º Se abre en el Ejército de tierra una recluta voluntaria con sujeción a las normas que se determinan en los artículos siguientes. 

2.º Individuos que pueden enrolarse.—  Todos los españoles útiles para el servicio de las armas comprendidos entre los diecisiete y cuarenta y cinco años no pertenecientes a los reemplazos llamados a filas, y además, los que, estando comprendidos en los reemplazos movilizados, no se hubieren incorporado. A estos últimos les será abonado para todos los efectos el tiempo que sirvan como voluntarios. 

3.º Tiempo de duración del compromiso. — Hasta que termine la campaña. 

4. ° Período en que se realizará la recluta. — Desde el 5 al 20 del presente mes, ante los presidentes de los Consejos municipales o personas en quienes delegue la referida autoridad, salvo en las localidades donde haya Comité provincial o comarcal de Educación militar, en cuyo caso la incorporación hará ante éste. Los menores de dieciocho años presentarán en el momento de inscribirse el consentimiento paterno, otorgado por escrito ante dos testigos que acrediten la personalidad del otorgante. Los voluntarios serán Inscritos en relaciones en las que constarán el nombre, la edad, estado y profesión, y si ha servido en el Ejército y en qué Arma o Cuerpo. Estas relaciones serán remitidas a los Centros de reclutamiento, instrucción y movilización los días 10, 15 y 20 del actual. 

6.º Organismos donde han de hacer su presentación los voluntarios.— El personal reclutado con arreglo a la presente orden se incorporará a los C.R.I.M. más inmediatas a los puntos de residencia a partir del 16 del corriente. Cada voluntario se presentará con manta, plato, cuchara y calzado en buen uso. 

7.º Reconocimiento. — Con el fin de evitar retraso en la organización de unidades, los voluntarios serán reconocidos al inscribirse por los médicos titulares de los Consejos municipales, quienes expenderán la certificación de utilidad, que se unirá a las relaciones que han de ser enviadas a los C.R.I.M. 

8.º Distribución del personal.— Los C.R.I.M. darán diariamente, a partir del 15 del actual, a la Sección de Movilización y organización de la Subsecretaría del Ejército de tierra noticia numérica de los reclutados, expresando los que han recibido instrucción y los que no la tengan. 

9.° Medios para la incorporación.—  Los viajes necesarios para la concentración en los C.R.I.M. será de cuenta del Estado, utilizándose el ferrocarril. De estar interrumpidas las comunicaciones ferroviarias o no existir éstas, los voluntarios efectuarán el viaje en coche, requisados para este exclusivo fin por los presidentes de los Consejos municipales. En caso de no haber medio alguno, los reclutas se trasladarán desde el punto de su residencia al C.R.I.M. respectivo mediante marchas a pie, a razón de veinte kilómetros por día, efectuando para ello la salida con la necesaria antelación, con objeto de presentarse en la fecha señalada. 

10.º Devengos. — Los voluntarios comprendidos en la presente orden serán socorridos desde el día que salgan de su casa hasta el de la presentación en los C.R.I.M., con cinco pesetas diarias en la forma establecida por el artículo 535 del vigente reglamento de Reclutamiento. Desde el instante en que efectúen su incorporación al referido Centro tendrán derecho, como si pertenecieran a Cuerpo, al percibo de todos los devengos correspondientes a los soldados, incluidos rancho y pan. A tal efecto los jefes de los C.R.I.M., a la vista del número de voluntarios que se alisten, formularán con urgencia pedido de fondos a la Pagaduría de Campaña de su demarcación. 

11.º Vestuario. — Por el Estado Mayor del Ejército de tierra se enviará a los C.R.I.M. el vestuario correspondiente. Si llegado el momento de emprender la marcha la expedición no se hubieran recibido las prendas de vestuario y equipo, no sufrirá demora la salida de dichas expediciones, siendo reexpedidas las indicadas prendas a los puntos donde hubiesen sido destinados los individuos a que corresponden. 

12.º Incorporación a los puntos de destino. — La Dirección de Transportes Ferroviarios, dependiente de la Dirección general de los Servicios de Retaguardia y Transporte será la encargada de transportar voluntarios desde los C.R.I.M. a los lugares de destino, comunicando a cada C.R. I.M. la fecha, hora y tren en que han de emprender la marcha, siendo responsables los jefes de los mencionados centros de la demora en la salida de los trenes organizados para el transporte. Los C.R.I.M. designarán las partidas conductoras que han de realizar dicho cometido, utilizando a tal fin oficiales, sargentos y tropa de los mismos o de los batallones de retaguardia que les estén afectos. 

13.º Disposiciones relativas a los individuos que han de recibir instrucción. — Los voluntarios recibirán instrucción en los C.R.I.M., cuyos jefes prepararán con la debida antelación alojamiento en los campos de instrucción, cuarteles y edificios que faciliten los comandantes militares de las plazas respectivas, las demás autoridades y organizaciones políticas y sindicales, de las que requerirán la cooperación necesaria. Por la Intendencia se establecerán en los puntos de concentración de los voluntarios los víveres precisos. 

14.º Instrucciones complementarias.— Se tendrán presentes las que figuran en la norma 11 de la orden circular de de Febrero último («D.O.» número 46, columna segunda, página 554). 

Lo comunico a V. E. para su conocimiento y cumplimiento. 

Barcelona, 1 de Abril de 1938. — El ministro de Defensa Nacional, Indalecio Prieto.* 

Nota de la Redacción.— El original de esta disposición .carece de artículo 5.° No habiéndose querido alterar la numeración para los efectos de posibles referencias a los artículos numerados. 

La Libertad: La Libertad - Año XX Número 5629 - 1938 abril 2 (02/04/1938)


Artículos:

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