Adsense

miércoles, 10 de agosto de 2022

Año de la Victoria

Expresión que con carácter obligatorio, por haberlo dispuesto una orden del Ministerio de Gobernación del Gobierno del general Franco de 2 de abril de 1939, debía añadirse a la fecha de los documentos y comunicaciones oficiales expedidos por las corporaciones locales, en sustitución de las de "II Año Triunfal" y "III Año Triunfal" -correspondientes a 1938 y primer trimestre de 1939, respectivamente-, una  vez "consumada la liberación de España, con la ocupación del territorio nacional por el Ejército". Dicha expresión se hizo extensiva a la totalidad de los documentos oficiales.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION
 
ORDEN de 2 de abril de 1939 disponiendo que por las Corporaciones Locales se haga constatar en sus documentos a continuación de las fecha de los mismos "Año de la Victoria"
 
Consumada la obra de liberación de España, con la total ocupación del territorio nacional por el Ejército, es llegado el momento de significar tan trascendental acontecimiento en la documentación oficial, en la forma en que se ha hecho constar al fecharse el último Parte de Guerra. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
 
Que a partir de la publicación de la presente Orden , la fecha de los documentos y comunicaciones oficiales de las Corporación es locales, vaya seguida de la expresión “Año de la Victoria" que substituirá a la de “ III Año Triunfal que actualmente se emplea. 
 
Burgos, 2 de abril de' 1939.—Año de la Victoria.
 
SERRANO SUÑER.

No hay comentarios:

Publicar un comentario